Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los supra identificados imputados: MATA MARQUEZ FREDDY ENRIQUE; PARABABIRE VALLEJO ÁNGEL; ARENAS LEIDENZ ZOILO LUIS y GARCÍA PÉREZ RAMON ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de MUERTE EN EL TRABAJO, delito que para la fecha de los acontecimientos estaba tipificado y penado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y actualmente previsto en el artículo 131 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de PEDRO ANTONIO RANGEL RODRÍGUEZ, ROBERTO ALEMAN TORRES y MANUEL RONDON, por considerar que no estamos en presencia de la Ejecución de ningún hecho típico, de conformidad a lo previsto.....