En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FARIA BRITO JORDAN JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del reformado Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS MANUEL AGUILERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código, en relación con el numeral 8° del artículo 48 DEL Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.-