Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.457.636, Venezolana, natural del Estado Bolívar, en donde nació en fecha 18-07-1990, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Amilcar Tovar y Estrella Cattin, residenciado en: Casco Central de Barcelona, Casa Alquilada, residencia.
por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e.....