Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 407 en concordancia con los artículos 99 y 80 en su segundo aparte; todos del Código Penal, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 626 y 622 Ejusdem
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribun.....