Este Tribunal pasó a resolver sobre la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y pertinencia de las pruebas. EN NOMBRE DE LA REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR EL PODER QUE CONFIERE LA LEY Se decreta: PRIMERO: No se admite la acusación Fiscal; así como las pruebas que la acompañan; en virtud que de la misma se desprende en el Capitulo II que la representación fiscal no establece ninguna participación del adolescente OMITIDO, , en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.- En consecuencia, vista la solicitud de la defensora pública especializada, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 del Código Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordinal 1 El hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírsele al adolescente ho.....