...es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui; y en consecuencia REPONE la causa al estado de admisión de la demanda por su Juez natural y declara nulo todo lo actuado desde el folio treinta (30) al treinta y cinco (ambos inclusive).