Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano YAVEY JOSE FLORES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.571.295, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. WAGNER KOSKAROSKI BARROYETA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 8.180.385 e inscrito en el I.P.S.A. No. 103.739; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual la vendedora trasmite al comprador, antes identificados, la posesión, propiedad y dominio de las bienhechurías suficientemente descritas en la narrativa d.....