En el día de hoy, 08 de Junio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Compareció la parte demandante, ni la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes."; en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la presente causa de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NANCY LOURDES BARROSO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.111, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ, venezolan.....