Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, falta de cualidad, propuesta por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código de procedimiento civil.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato intentada por la empresa SERENOS INDUSTRIALES S.H, C.A antes identificada contra la sociedad mercantil SEGURIDAD PCP, C.A., Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-