DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, en observancia a normas constitucionales y al ordenamiento adjetivo laboral que rige al proceso laboral y criterio de la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En virtud del principio de inmediación y tutela judicial efectiva se deja sin efecto la audiencia de juicio de fecha 09 de Junio del 2014. SEGUNDO: Se ordena la realización de nueva audiencia oral, pública y contradictoria de juicio con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso debiendo concurrir las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se fija la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO a las 10:00 a.m DEL TRIGESIMO (30º) DIA HABIL siguiente .....