Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano EDWIN JONATHAN ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.654.451, en favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER, en contra de la ciudadana DIOTNERIS ALEJANDRA LOPEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.806, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familia.....