Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PACHANO HERRERA y VÍCTOR MANUEL PACHANO SALCEDO, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-