Acto seguido, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Morro Humbolt, edificio 1-A, sector 2, distinguido con el Número 0-2, planta baja, del Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, alinderado de así. NORTE: Zona verde que lo separa de la Plaza; SUR: Zona verde plaza triangular y el canal que separa a la parcela M-7; ESTE: Acceso, escaleras y cuarto de basura comunes del cuerpo A del edificio (E-1) y OESTE: Zona verde y acera peatonal de por medio con el canal que separa a la parcela del Paseo Colón, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se declara, y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil lo pone en posesión de la parte querellante ciudadana DISNEY AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.915, libre de bienes y personas, par.....