Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA; por consiguiente, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio de EL ORDEN .....