Es un derecho de las partes promover nuevas pruebas, en el entendido, de que las mismas no son producto del transcurso de la audiencia oral y publica; sino que han llegado al conocimiento de la parte ofertante con posterioridad a la Audiencia Preliminar; como quiera que tal es el caso que nos ocupa, de acuerdo a lo explanado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMITE lo solicitado, y acuerda notificar a las partes de lo aquí decidido, todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.