El Tribunal le manifiesta a la ciudadana: RAIZA GOMEZ RONDON, que deberá desalojar el inmueble voluntariamente; acto seguido la referida ciudadana manifiesta al Tribunal que desalojará voluntariamente el inmueble, por cuanto la misma sabía del procedimiento en su contra. En éste estado el Depositario Judicial procede a llevarse los bienes a la dirección que indique la demandada. Acto seguido el Tribunal, procede a "A ENTREGARLE AL CIUDADANO: RAMON DE JESUS GUARISMA REYES (parte demandante en éste acto) EL INMUEBLE, LIBRE DE BIENES Y DE PERSONAS", es todo". Acto seguido interviene la ciudadana: RAMON DE JESUS GUARISMA REYES, y expone:" Acepto en éste acto el inmueble, que es de mi propiedad y lo recibo conforme, es todo".