El Tribunal en aras de limitarse a cumplir estrictamente la comisión conferida, mediante la cual se observa que la empresa demandada es CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., y siendo que se encuentra constituido en un galpón cuya identificación del mismo es DRILL PRO CHEMICAL, C.A., y COOPERATIVA AGRARIA BLANCA ESTELA, empresas estas que no se corresponden a la empresa demandada, vale decir, CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., asimismo se observa que se hizo presente en el acto el abogado JESÙS BERMUDEZ, quien manifestó ser asesor de la empresa DRILL PRO CHEMICAL, C.A., no mostrando acreditación alguna del tal cargo, sin embargo mostró al Tribunal Registro Mercantil original correspondiente a la empresa DRILL PRO CHEMICAL, C.A., así como un Contrato de Arrendamiento en el cual se desprende que la referida empresa se encuentra arrendando el galpón en el cual el Tribunal se encuentra constituido, igualmente manifestó que los dueños de la referida empresa se encuentran en la ciudad de Maturín y que no .....