Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, REINALDO JOSE AGUILERA y JORGE ANTONIO ROSALES, plenamente identificados en las actuaciones, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal. Haciendo énfasis que el imputado REINALDO JOSE AGUILERA permanecerá recluido en dicha.....