Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la solicitud de entrega de Mercancías Recuperadas y material objetos propios de la actividad de Joyería, al representante de la Empresa JOYERIA Y RELOJERIA LIBERTAD, S.R.L, ciudadano: MANUEL FERNANDEZ PORTO, cédula de Identidad N° V.-8.333.765. todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los Oficios y Notificaciones correspondientes. . Cúmplace.