En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (I) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado TONY CARLOS BURIEL PEREIRA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y líbrese Boleta de Traslado, a la Dirección del Internado Judicial local, con el objeto de que el penado TONY CARLOS BURIEL PEREIRA, sea trasladado, el día lunes 13/08/07, a las 10:00 A.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de.....