Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RAMÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.170.156 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANILUC MATA MARCHELL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.100 y de este domicilio. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 15 de los Libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, durante el año 1.950; y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimient.....