Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GABRIEL ENRIQUE MACUARE GUARARIMA, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.272, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/05/1986, de 26años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos ARTURO MACUARE, Y GRACIELA GUARARIMA, residenciado en la EL VIÑEDO, CALLE 8, CASA S-N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del.....