Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente asunto. Y asimismo queda exceptuada esta declaratoria de los efectos previstos en el artículo 271 del Código de procedimiento Civil, por lo que puede la parte interesada volver a intentar la acción sin que deba esperar el transcurso del lapso señalado en el artículo referido.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.