Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por el Ciudadano JULIO ALONSO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.420.276, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 125.027,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN ELENA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.184.900, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgáni.....