Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JOHANA D ANDREA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.172, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SINGER FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.535, en favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Se establece la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SINGER FRANCIA, a favor de su hijo en la cantidad de UN CUARTO (1/4) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO o sea la cantidad de MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.06.....