DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, con funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Rechaza totalmente la acusación Fiscal y decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se le sigue al adolescente: J.R.M.G. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.651.735, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Nueve, Quinta Carrera del Sector Primero de Mayo de Anaco Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Rosa Guacaran y Ramón Muñoz, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente FEBE JEZOHAR PARAO CAIGUA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artícul.....