En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ENDER DE JESÚS AMESTY Y MARY FRANCISCA COSTANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.195.603, y V-14.477.384, respectivamente, asistidos por el Abogado YAIR MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.189, disolviéndose el vínculo matrimonial contraído