En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana DAILI DEL VALLE GIL MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.632.021, domiciliada en Urbanización El Maguey, Res. Isla Borracha II, Torre C, Piso 2, Apto. 2-1, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta, Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....