Este Tribunal considerando que una vez revisados los recaudos aportados, que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra de los Funcionarios HERNAN ROSALES TRONCOSO y JOSE LUIS SURGA CARVAJAL, adscritos a la Policía de Sotillo, quienes pueden ser ubicados en el Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo de Puerto la Cruz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 19, 23, 29 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido los nombrados funcionarios deberán ser conducidos hasta la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz. Ofíciese al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de que los mencionados funcionarios sean conducida por la Fuerza Publica ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, en un lapso de Ocho (08) horas contado.....