Por las razones antes expuestas, este Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.633.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04-11-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio parquero hijo JOSE VIÑOLES Y MARGARITA RODRIGUEZ, domiciliado en la calle 06, casa Nº 47, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, este tribunal con fundamento a los Principios de Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia y Debido Proceso, contenidos en los artículos 44 y 49 constitucional, consagrados de igual manera en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. .....