Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado RENE XAVIER CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 23-10-80, residenciado en el Canal de Alivio, casa N° 7-M, Barrio Eleazar Teran, Barcelona, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES, el cual fuere solicitado por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no hay bases fundadas para solicitar en .....