Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 64, Literal C; así como el 69, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, se NIEGA al penado URBANO OBANDO FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad número 14.650.068, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese Boleta de Traslado a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el Miércoles 10/10/07, a las 09:00 A.M., con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese .....