Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARA EN REBELDIA AL acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRSUTRACION, tipificada en el articulo 542 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, vigente al momento de los hechos, en agravio de la Panadería y Exquisiteces Puerto La Cruz; de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la ubicación inmediata del imputado comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Comandancia General y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigacione.....