En relación a la Prueba promovida en su Capitulo Segundo Sección Segunda, correspondiente a las Documentales, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por cuanto el promovente no señaló expresamente, que pretendía probar con dichos instrumentos, es decir, no señala el objeto de la prueba.- Así se decide
En cuanto a la Prueba promovida en su Capito Segundo Sección Tercera, relativa a la Inspección Judicial, el Tribunal admite la misma por ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del particular cuarto (4) de dicha Inspección, el cual este Tribunal inadmite, en virtud de que el mismo viola el principio de Control de la Prueba; y a los fines de
practicar la misma se fija el décimo (10) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:30 a.m.- Así también se decide.-