Sobre la base de los motivos de hecho y las consecuencias de derecho expuestas en el capítulo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por el ciudadano VITO SALOMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.338.705, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 3.684.986, en consecuencia, se condena al demandado a cancelar al actor las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.112.359,80) por concepto de la suma acordada cancelar en el convenio de pago suscrito entre la.....