Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YURAIMA MARGARITA MARICHE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.191.799, asistida por el abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.950, en contra de la ciudadana ADA ELENA ALCALA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.136.074.- Así se decide.-
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines .....