Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana FRANCIS MARGARITA GIL, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUILAR, ambos plenamente identificados en autos, y conforme a la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 21 de Octubre de 1.989, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio nro. 433, folios 271, 272, 273, 274, inserta en los Libros respectivos, llevados por dicho Registro Civil y agregado a los autos en copia certificada (marcada "B").- Así se decide.-