En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento en que la representación judicial de la entidad de trabajo demandada interpuso el llamado en tercería, solicitada por el apoderado actor. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento en que la representación judicial de la entidad de trabajo demandada interpuso el llamado en tercería.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....