De la liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, planteada de mutuo y voluntario acuerdo, de esta forma nosotros recibimos los bienes inmuebles y muebles identificados y derechos que nos adjudicamos, haciendo la tradición legal correspondiente, y con las condiciones expresadas, en consecuencia nos hacemos reciprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por lo aquí expuesto y en consecuencia quedamos plenamente facultados para disponer de dichos bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 173 y 186 del Código Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...."
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida medi.....