Tal error produce evidentemente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en este juicio por cuanto el auto de admisión se debe entender como el pilar fundamental que señala y determina el camino que se debe seguir en la tramitación de los juicios, y, por cuanto estamos en presencia de la evidente violación de normas de procedimiento que constituyen materia de orden público y, por cuanto el Juez es el Director del proceso, quién esta en la obligación de subsanar los errores y omisiones incurridas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ante el deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular los actos procesales, y fundamentalmente por cuanto ha dejado de cumplirse con una formalidad esencial a la validez del juicio, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 673 y siguientes del c.....