DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó SE ABSTIENE DE DECLARAR LA EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción suscrita entre las partes en fecha 22 de marzo de 2.004 Y ASÍ SE DECIDE, en Barcelona a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º y 146º.