. Este Tribunal, vista las TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud que la mediación dio resultados positivos y dado que las mismas están libre de constreñimiento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores actores, plenamente identificados en autos; ni normas de orden público, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, le da carácter de COSA JUZGADA, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y en cuanto al pedimento que hacen las partes a que se de por terminada la presente causa, este Tribunal se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el pago definitivo y total acordado en la Transacción que se acaba de homologar.