Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Acusado NICOLAS DE SALONITZKI E ABREU, de nacionalidad Francesa, número de Cédula de Identidad y del Pasaporte desconocido, nacido en la Ciudad de Nantes, Francia el día 28/10/1970, de 36 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Profesor de Golf, hijo de los ciudadanos: JORGE MIGUEL DE SALONITZKI E ABREU (V) y CHANTAL GISELE CHARLOTTE DE S. E ABREU (DF), la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: Presentar caución personal dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica equivalente a 80.....