Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUNIOR ALEXANDER MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.612.236, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-01-1.985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de los ciudadanos ANTONIO ANATO (V) y de RAMONA MARCANO (V), residenciado en PUNTO LINDO, CASA S/N., FRENTE A LA COSTA, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; conforme al Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regí.....