Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VICTOR JOSE GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.341.517, natural de Villa de Cura, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión y oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR BLANCO y LICET GUZMAN, domiciliado en Calle Ricaurte con Calle La Flores, Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, conforme al Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-