Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana ROSAURA GUARIQUE MACUARE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.166.619, nacida el 16/06/1973, de 34 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, teléfono Nº 0281-2748367, residenciada en Barrio Corea, Calle Las Flores, casa Nº 56, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ROSAURA GUARIQUE MACUARE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.166.619, nacida el 16/06/1973, de 34 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, teléfono Nº 0.....