Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.261.145, lugar de nacimiento Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10 de Octubre de 1966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador Mecánico, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, Calle el Muro, Casa Nº 09, Barrio los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de "AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL", tipificado en los artículos 41, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARVI CELESTINA ALFONSO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8°, en .....