Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, artículo 495, numerales 2, 7, 9 y 10, artículo 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 14 de la Derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal y los artículos 1, 2, 7, 61, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, SE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada DENIS JOSEFINA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 8.273.060, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica S.....