Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la CAPTURA de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS ESPERANZA OLEARTE CHAPARRO y una vez lograda la captura deberá ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal; y se comisiona para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, y la división de capturas de dicha institución a nivel nacional, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 02, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta lograr la captura del imputado ya mencionado. Ello de conformidad con el ar.....