el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RICARDO JAVIER BOHÓRQUEZ ALDANA y RUTH AURORA DIAZ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.312.626 y 11.422.420, respectivamente. Y así se decide.